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Si usted quiere divorciarse y existe acuerdo entre las partes con relación a su tramitación, nos encontramos ante un Divorcio de Mutuo Acuerdo. Dependiendo de las circunstancias de su caso, se podrá tramitar vía judicial o vía notarial.
En Ayuda Legal contamos con un amplio equipo de abogados especialistas en divorcios de mutuo acuerdo sin hijos, sin bienes y sin pensión compensatoria. Tramitamos on-line ambos procedimientos de forma fácil, ágil y económica con un precio cerrado.
Cuando un matrimonio no tiene hijos, ni bienes en común y ninguno de los cónyuges va a solicitar una pensión compensatoria, pueden tramitar su divorcio bien vía judicial o vía notarial.
Nuestro precio es de 245 € IVA incluido por cónyuge. A esta cantidad hay que añadir los honorarios del procurador.
Nuestro servicio incluye:
Forma de pago: puede realizarse mediante bizum o transferencia bancaria.
Se abonará el 50% a la firma de la hoja de encargo.
El 50% restante se abona a la presentación de la demanda ante el juzgado.
Nuestro precio es de 245€ IVA incluido por cónyuge. A esta cantidad hay que añadir los honorarios de la notaría.
Nuestro servicio incluye:
Forma de pago: puede realizarse mediante bizum o transferencia bancaria.
Se abonará el 50% a la firma de la hoja de encargo.
El 50% restante se abona a la firma del divorcio en notaría.
Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por móvil en horario de 10:00 a 18:00 de lunes a jueves o los viernes de 10:00 a 14:00, vía WhatsApp +34 689 876 894 o enviando un mail a info@ayudalegal.eu.
La satisfacción de nuestros clientes habla por nosotros.
Este servicio se presta en toda España.
Un divorcio de mutuo acuerdo es un divorcio en el que los dos cónyuges pactan voluntariamente que quieren divorciarse y cómo van a organizar su vida después del divorcio, mediante un documento llamado Convenio Regulador.
El contenido del Convenio Regulador debe incluir:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
d) La atribución del uso de la vivienda y ajuar
e) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
f) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
Le ofrecemos asesoramiento legal especializado en divorcios de mutuo acuerdo por vía notarial y judicial. Para tramitar un divorcio notarial, los cónyuges pueden elegir un notario del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de ellos. En Ayuda Legal contamos con abogados especialistas que le asesorarán durante todo el proceso y se encargarán de redactar el Convenio Regulador conforme a los acuerdos alcanzados. También gestionamos la recopilación de la documentación necesaria aportada por los cónyuges y solicitamos la cita para la firma de la escritura pública ante notario. Una vez otorgada, el propio notario remitirá la escritura al Registro Civil para su inscripción, momento a partir del cual el divorcio produce efectos frente a terceros.
En el caso del divorcio judicial, el procedimiento se tramita en el juzgado de lo civil o de familia del último domicilio conyugal o del domicilio de cualquiera de los cónyuges. La intervención de abogado y procurador es obligatoria, pudiendo ser comunes si existe acuerdo entre las partes. En Ayuda Legal redactamos tanto el Convenio Regulador como la demanda de mutuo acuerdo que se presenta ante el juzgado. Admitida a trámite, se cita a los cónyuges para la ratificación del convenio y, una vez confirmados los términos, se dicta la resolución que acuerda el divorcio y se ordena su inscripción en el Registro Civil.
Si tiene dudas y necesita contactar con un abogado para hacer una consulta, puede solicitar su cita para una consulta online mediante videollamada, o llamando al +34 689 876 894 en horario de 10:00 a 18:00 de lunes a jueves o los viernes de 10:00 a 14:00. También puede enviar un WhatsApp al mismo móvil en cualquier momento, o un mail a info@ayudalegal.eu. Sin desplazamientos, ni esperas.
Precio vídeo consulta o llamada
25€ IVA incluido
Duración
máximo 30 minutos
Forma de pago
bizum o transferencia bancaria
Somos una web profesional 100% on-line que tiene como objetivo evitar desplazamientos y pérdidas de tiempo innecesarias a nuestros clientes.
Si su caso necesita un presupuesto personalizado al no encontrarse en el supuesto de precio cerrado ofrecido, no dude en contactar con nosotros y exponernos sus circunstancias para elaborar el mismo.
La duración del divorcio de mutuo acuerdo dependerá de varios factores. Si se trata de un divorcio judicial de mutuo acuerdo puede oscilar entre 2 y 4 meses aproximadamente, pero dependerá del juzgado que lo esté tramitando y del volumen de trabajo. No obstante, este plazo es breve si se compara con un procedimiento de divorcio contencioso.
En caso de un divorcio de mutuo acuerdo notarial, los cónyuges dependerá del volumen de trabajo que tenga.
En Ayuda Legal trabajamos con precio único en caso de divorcio de mutuo acuerdo sin bienes, ni hijos, ni pensión compensatoria, de 245€ IVA incluido más procurador por cónyuge, tanto si se trata de divorcio de mutuo acuerdo notarial o judicial. También disponemos de un servicio de vídeo-consulta con un precio de 25 € IVA incluido hasta 30 minutos. El resto de los supuestos se minutará según las circunstancias del caso teniendo en cuenta si hay hijos, si hay bienes, o cualesquiera otras circunstancias.
Un divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento en el que los cónyuges ponen fin a su matrimonio, bien vía judicial o notarial si se cumplen los requisitos exigidos legalmente. En ambos casos los cónyuges deben llegar a un acuerdo respecto a aspectos como la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos menores o con discapacidad, el régimen de visitas, estancias y comunicaciones, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si fuera procedente, el destino de los animales de compañía, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios, la atribución uso vivienda y ajuar familiar, la pensión compensatoria y la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda.
Para divorciarse de mutuo acuerdo, ambos cónyuges deben estar totalmente de acuerdo en los términos del divorcio, para ello deben acordar el contenido del Convenio Regulador respecto a la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos menores o con discapacidad, el régimen de visitas, estancias y comunicaciones, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si fuera procedente, el destino de los animales de compañía, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios, la atribución uso vivienda y ajuar familiar, la pensión compensatoria y la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda. Este documento será redactado por un abogado. En caso de falta de acuerdo en algún punto, no se podría tramitar a través del procedimiento de mutuo acuerdo. Una vez firmado el convenio, el abogado redacta y presenta la demanda ante el juzgado si el procedimiento es judicial, que será ratificada por los cónyuges ante el juzgado. También puede tramitarse ante notario en caso de que no haya hijos menores dependientes o con discapacidad.
Sí, será necesario contratar un abogado y un procurador si se trata de un divorcio judicial de mutuo acuerdo judicial. No obstante, es posible que ambos cónyuges compartan el mismo abogado y procurador, lo que supone un ahorro en los costes del procedimiento. En caso de divorcio de mutuo acuerdo notarial será necesario contratar un abogado y acudir a un notario. Es necesario el abogado para que en ambos casos redacte el Convenio Regulador que acompañará a la demanda o a la escritura pública de divorcio.
Un divorcio vía notarial solo es posible cuando no hay hijos menores dependientes o con discapacidad, y cuando la mujer no esté embarazada al solicitarlo. Se tramitará vía judicial cuando hay hijos menores o con discapacidad, o los cónyuges elijan esta opción. El divorcio de mutuo acuerdo notarial es muy rápido, ya que los cónyuges pueden determinar la fecha con la notaría para otorgar la escritura pública de divorcio. El divorcio de mutuo acuerdo judicial es más lento, ya que dependerá del juzgado, pudiendo tardar entre 2 a 4 meses. En cuanto a la intervención de profesionales, en el divorcio de mutuo acuerdo notarial será necesaria la intervención de un abogado y notario. En caso de divorcio de mutuo acuerdo judicial será necesaria la intervención de un abogado y procurador y será precisa la ratificación de los cónyuges ante el juzgado. El documento final en el divorcio notarial será una escritura pública de divorcio y, en caso de divorcio judicial, será una sentencia o decreto de divorcio.
En caso de divorcio mutuo acuerdo judicial, será necesario aportar con la demanda apoderamiento a favor del procurador (se puede otorgar on-line si el cónyuge dispone de firma digital), certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos en su caso (en ambos casos la antigüedad no debe ser superior a 3 meses), certificado de empadronamiento de cualquiera de los cónyuges y Convenio Regulador firmado por los cónyuges. En el caso de que el divorcio de mutuo acuerdo sea notarial los documentos serán los DNI de ambos cónyuges, el certificado literal de matrimonio (antigüedad no superior a 3 meses), libro de familia si se hubiere expedido, certificado empadronamiento y Convenio Regulador firmado por los cónyuges.
El divorcio de mutuo acuerdo sin hijos es un proceso legal que se puede tramitar vía notarial o judicial y que permite a los cónyuges divorciarse de manera amistosa y evitar de esta forma iniciar un procedimiento de divorcio contencioso. Se basa en el acuerdo de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial y el trámite se simplifica considerablemente cuanto no hay hijos menores o dependientes. Para iniciar un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos, es necesario cumplir con los requisitos exigidos legalmente, entre ellos el consentimiento de ambos cónyuges y la redacción de un Convenio Regulador que establezca los acuerdos de los cónyuges, así como los acuerdos patrimoniales a los que hayan llegado respecto a los bienes.
Cuando se habla de un divorcio sin separación de bienes, se entiende que se refiere a que el matrimonio se ha contraído en régimen económico de gananciales (es el régimen más habitual en España en caso de que no se haya pactado antes o después del matrimonio otro en capitulaciones matrimoniales). En este caso y según el contenido del artículo 1344 del código civil “mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”. La sociedad de gananciales quedará disuelta con la sentencia de divorcio, siendo a partir de entonces los bienes y las deudas adquiridos con carácter privativo o si se liquida la misma mediante escritura notarial.
La pensión compensatoria se encuentra regulada en el artículo 97 del Código Civil que establece que «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el Convenio Regulador o en la sentencia.» Por tanto, no procede cuando el divorcio no conlleve un empeoramiento económico respecto a la situación anterior al matrimonio. Se extinguirá tal y como se recoge en el artículo 101 del Código Civil “… por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.”
Sí. No obstante, solo será posible en caso de acuerdo de ambos cónyuges. Ello permite agilizar el procedimiento y economizar los costes del procedimiento, pero no será posible en caso de que exista desacuerdo en algunos de los puntos que recoge el Convenio Regulador, en cuyo caso será necesario que, aunque el procedimiento de divorcio se tramite de mutuo acuerdo, ambos actúen con su propio abogado y procurador para que les asesore con el objetivo de llegar a un acuerdo.
Si una de las partes no cumple con lo acordado en el Convenio Regulador una vez que se ha dictado una resolución judicial que lo aprueba, la otra parte pedirá vía judicial la ejecución de la sentencia en la que se recoge el Convenio Regulador solicitando que se le obligue a cumplir lo pactado en dicho documento. Se trata de un procedimiento judicial, en el que se interpone una demanda ejecutiva para que se obligue a la parte incumplidora a cumplir las disposiciones del convenio.
No. La inscripción del divorcio en el registro civil es una obligación legal para actualizar el estado civil de las personas. Para contraer matrimonio de nuevo será necesario aportar el certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil con la anotación marginal del divorcio. Ello sin perjuicio de que la escritura pública de divorcio despliegue efectos jurídicos entre las partes desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública. No obstante, para que tenga validez frente a terceros, es necesaria la inscripción de la escritura en el Registro Civil.
No. El divorcio notarial solo se puede tramitar ante un notario competente. Dicha competencia viene determinada por la normativa notarial en concreto en el artículo 54.1 de la Ley del Notariado que establece que “los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un Convenio Regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.”
Por tanto, según la referida regulación será notario competente el domicilio común de los cónyuges, o el domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. En caso de que cada cónyuge tenga su domicilio o residencia en distintas localidades podrán tramitar el divorcio en cualquier de ellas a su elección.
No. Ello es debido a que la Ley 15/2025 de Jurisdicción Voluntaria establece en su artículo 54 que 1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un Convenio Regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Lo que supone que no se aplica en esos dos casos.
No. En caso de embarazo no se puede tramitar el divorcio vía notarial. Será necesario tramitar el procedimiento de divorcio ante el juzgado. Se presume matrimonial el hijo nacido de una mujer embarazada durante el matrimonio. Se trata de una presunción «iuris tantum», lo que significa que se admite prueba en contrario. Se encuentra regulada en el artículo 116 del Código Civil cuando dice que “se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.”
