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Si existe sentencia firme de divorcio o relaciones paternofiliales y las circunstancias han cambiado, puede solicitar la modificación de alguna de estas medidas.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?
Modificación de medidas de mutuo acuerdo
En el supuesto de que las partes estén de acuerdo, el procedimiento es similar al de divorcio de mutuo acuerdo.
Será necesario presentar un convenio regulador, en el que se recojan las nuevas medidas acordadas y presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado, el juzgado citará a las partes para que se ratifiquen en los pactos reflejados en el convenio, se dará traslado al Ministerio Fiscal, y con su conformidad se dictará sentencia aprobando las nuevas medidas.
Modificación de medidas contenciosa
Si no hay acuerdo entre las partes, se inicia el procedimiento por parte de uno de los progenitores, quien interpondrá una demanda, a la que adjuntará toda la prueba que acredite que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias. Se dará traslado a la otra parte, para que conteste en el plazo de 20 días hábiles, y al Ministerio Fiscal. Se celebrará una vista y finalizará con la resolución judicial en la que se acuerde si procede o no la modificación de medidas.