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Cuando una de las partes quiere divorciarse, y la otra parte se opone a iniciar el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, o no hay acuerdo en relación al contenido del convenio regulador. En ese caso, será necesario iniciar un procedimiento de divorcio contencioso, mediante la interposición de la correspondiente demanda de divorcio contenciosa.
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ES EL SIGUIENTE:
Se inicia presentando la demanda de Divorcio Contencioso ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común o del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Es obligatoria la intervención de abogado y procurador, a quién el demandante deberá apoderar para que le represente. En caso de que existan hijos menores o con necesidades especiales, intervendrá el Ministerio Fiscal.
A la demanda hay que acompañar además de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos, todos aquellos documentos que reflejen las circunstancias en las que se basen las medidas que se están solicitando.
Una vez admitida a trámite la demanda se dará traslado a la parte demandada para que, en el plazo de 20 días desde su notificación, conteste la demanda.
Admitida la contestación, se fijará fecha para la celebración del juicio, en donde las partes expondrán sus pretensiones y se practicarán las pruebas admitidas.
El procedimiento finalizará con una resolución en la que se declare el divorcio y fijen de forma detallada las medidas que van a regir después del divorcio.
Si después de iniciar la vía contenciosa las partes deciden llegar a un acuerdo, se puede solicitar la transformación del procedimiento contencioso a mutuo acuerdo, en cuyo caso ambos cónyuges deberán aportar firmada una propuesta de convenio regulador.
Una vez firme la sentencia, se emitirá el testimonio de la misma y se procederá a la inscripción del divorcio en el Registro Civil.