Excluir al ex de la herencia de los hijos menores
¿Puedo excluir a mi ex de la administración de la herencia de nuestros hijos?
Excluir al ex de la herencia de nuestros hijos. En caso de fallecimiento de un progenitor, será el otro progenitor quién administre los bienes que hereden los hijos menores de edad, aunque esté divorciado.
Por lo que, si la relación no es cordial, usted puede excluir a su expareja, de la administración de los bienes que reciban en herencia sus hijos menores de edad.
Ello, en virtud de lo establecido en:
El artículo 164 del Código Civil que dispone que:
“….Se exceptúan de la administración paterna:
- Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de este sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.”
Y el artículo 205 del Código Civil, según la nueva redacción dada, tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, y en la cual se establece que:
“El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor podrá establecer las reglas de administración y disposición de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarlas. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.”
¿A través de que vía legal?
Por tanto, sí puede excluir a su ex de la administración de la herencia que reciban sus hijos menores.
El cauce legal adecuado, para excluir al ex de la herencia es mediante el otorgamiento de TESTAMENTO, en el que el testador:
1.- Nombra herederos a sus hijos.
2.- Excluye de forma expresa a su expareja de la administración de los bienes que vayan a heredar los hijos comunes menores de edad.
3.- Designa administrador o administradores de los bienes del menor, a persona distinta del otro progenitor.
Los administradores, suelen ser personas de confianza, familiares del progenitor que otorga el testamento, por ejemplo, hermanos, abuelos, etc.
4.- Establecer reglas de administración, por ejemplo, limitación de la edad de disposición de los bienes heredados por los hijos.
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