¿Qué gastos son ordinarios?
Los gastos ordinarios, deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos, ya que se cubren con dicho importe.
La pensión de alimentos, es la contribución de cada progenitor, para satisfacer las necesidades de los hijos.
Se encuentra regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Los gastos ordinarios, son aquellos que cumplen el requisito de ser previsibles y periódicos.
Se entienden como previsibles, aquellos que con certeza que se van a generar por parte de los hijos, como alimentos, vestido, higiene, vivienda, etc.
Se entienden como periódicos, los gastos que se generan cada cierto tiempo, bien mensual o anualmente.
Su cálculo es anual, aunque su abono es mensual al ser prorrateado su importe, a través de la pensión de alimentos.
A modo de ejemplo, detallamos algunos gastos ordinarios:
- Enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar.
- Guardería.
- Cuotas del AMPA, uniforme escolar, libros y ropa deportiva para el colegio.
- Formación profesional del hijo.
- Transporte y comedor
- Clases extraescolares si ya tenían lugar en el momento de la fijación de la pensión de alimentos.
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