Compartir Lotería de Navidad
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¿Qué hacer si se comparte Lotería de Navidad?

Cu¿Qué se debe hacer si se comparte Lotería de Navidad? En primer lugar, hay que tener en cuenta que un décimo de lotería es un documento al portador, lo que significa que quién tenga el décimo puede cobrarlo. No obstante, si se puede acreditar documentalmente que es compartido y no se reparte, ello puede conllevar consecuencias legales.

Vamos a indicar varias recomendaciones que se pueden seguir para evitar problemas futuros, en caso de que un décimo compartido resulte premiado.

¿Cómo demostrar que el décimo ha sido adquirido por varias personas?

Si se va a compartir alguno o varios décimos con una o varias personas es recomendable dejar constancia de ello y documentarlo todo correctamente y para ello sugerimos que se realice de alguna de las siguientes formas:

✅Por ejemplo, enviando una foto del décimo por WhatsApp o cualquier red de mensajería/mail a las personas con las que se comparte, detallando, quién es el depositario del billete, el nombre completo, D.N.I. de cada uno los participantes y su cuota de participación en el mismo.

✅Otra opción, es detallar en el reverso del décimo, la identidad de los participantes y depositario, D.N.I., firma y cuota de participación de cada uno, entregando el depositario, foto del mismo a cada uno de ellos.

✅Que el depositario del décimo entregue a cada participante, una fotocopia del décimo detallando el nombre completo y D.N.I. del depositario, la identidad de los participantes y la participación de cada uno en el décimo.

Es decir, identificar el décimo, el depositario, a los participantes con sus D.N.I., y qué porcentaje de participación le corresponde a cada uno de ellos, con la cantidad pagada por cada uno de ellos.

¿Quién y cómo se cobra el décimo premiado?

Lo cobra la persona que tiene el décimo físicamente.

  • Si el premio es menor de 2.000€ se puede cobrar en cualquier administración de lotería.
  • Si el premio es superior a 2.000€ en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas por Loterías y Apuestas del Estado.
  • Será necesario presentar el décimo original y el N.I. vigente del portador.

¿Qué pasos se deben seguir para cobrar el décimo premiado en la Lotería de Navidad?

A la hora de cobrarlo, quién tenga en su poder el décimo, debe acudir al banco y proporcionar a la entidad bancaria, previamente al cobro, los datos de cada uno de los participantes y su porcentaje de participación en el mismo.

Después lo cobrará y repartirá entre los partícipes según su cuota de participación.

En caso de no identificar a los participantes de forma previa al cobro y solo le consta a hacienda un beneficiario, podrá entender que se está donando el dinero, y en este caso tributaría a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Si se comparte Lotería de Navidad, qué impuestos conlleva el cobro de un décimo premiado?

En el caso de que el décimo compartido resulte premiado, los primeros 40.000€ estarán exentos de tributación, pero a partir de dicha cantidad la entidad bancaria a la que se presente el cobro del décimo, retendrá de forma automática, para su ingreso en hacienda el 20%.

Es por ello, por lo que, el importe neto, después de dicha retención, será el que se reparta entre los partícipes.

¿Qué hacer si se comparte Lotería de Navidad en caso de matrimonio?

En caso de matrimonio, si se está casado en régimen de sociedad de gananciales el reparto en la pareja será al 50% aunque el décimo lo haya adquirido, solo uno de los dos cónyuges.

Si el régimen del matrimonio es el de separación de bienes, el premio será de quién haya comprado el décimo, salvo que se pueda demostrar que se ha adquirido de forma compartida.

¿Cuál es el plazo del que dispone el premiado para cobrar el décimo?

El plazo para cobrar el décimo es de TRES MESES desde que se celebra el sorteo.

¿Qué consecuencia conlleva no documentar el décimo compartido?

El principal problema será que no se compartirá el premio, porque no hay un acuerdo claro respecto a como dividirlo. 

Así lo entendió la sentencia número 600/2019 de 4 de diciembre de 2019, Sala de lo Penal, del Tribunal Supremo de 2019 que absuelve a una mujer de un delito de apropiación indebida porque no había asignación de cuotas respecto del premio especial.

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