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Alquiler vivienda año 2023

Alquiler de vivienda año 2023

El Gobierno, el pasado 27 de diciembre de 2022, prorrogó una serie de medidas relativas a los alquileres de viviendas, en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Alquiler de vivienda año 2023

1.-Alquiler de vivienda. Limitación extraordinaria de la subida de la renta anual en los contratos de arrendamiento de vivienda.

En relación al alquiler de vivienda, en el Real Decreto-Ley 6/2022, cuyas medidas han sido prorrogadas por el Gobierno durante todo el 2023, se regula la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta, de los contratos de arrendamiento de vivienda.

En concreto en su artículo 46, en el que se indica:

“La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento.”

Se aplicará a dicha actualización anual de la renta las siguientes condiciones:

 a) Arrendador gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial)

  • Aumento de la renta:

          – Nuevo pacto entre las partes.

           – No podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. (IGC).

b) Arrendador que no es gran tenedor (un particular)

  • Aumento de la renta:

             – Nuevo pacto entre las partes y podrá superar el 2%.          

             – Ausencia de pacto. No podrá exceder la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha  actualización (IGC).

 

Es por ello, por lo que, durante el año 2023, la subida de renta anual pactada, queda limitada, desvinculándola de esta forma del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Se establece con carácter excepcional y temporal un límite a la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda, con un porcentaje máximo de subida de un 2%.

Por tanto, el propietario cuanto vaya a actualizar la renta, no podrá aplicar el IPC, aunque así se haya pactado en el contrato sino el IGC (Índice de Garantía de Competitividad).

2.- Alquiler de vivienda. Prórroga contratos año 2023

Aquellos contratos de alquiler de vivienda que finalicen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 se prorrogarán.

  •  Requisitos:

             1.- Debe solicitarlo el inquilino.

             2.- Periodo de prórroga durará durante otros seis meses desde la fecha de finalización.

             3.- Se mantendrán todas sus condiciones.

  • Excepción:

    Cuando la propiedad, necesite la vivienda:

    • para sí
    • para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción,
    • para su cónyuge en casos de separación o divorcio, siempre que se así haya pactado por las partes en el contrato.

3.- Alquiler de vivienda. Suspensión desahucios año 2023

Se amplía la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento hasta el 30 de junio de 2023, cuando el inquilino sea vulnerable y sin alternativa habitacional.

4.- Compensación para los arrendadores ¿En qué casos?

Los arrendadores tendrán derecho a una compensación.

Será necesario que hayan transcurrido tres meses desde que se haya emitido el informe de servicios sociales con las medidas a seguir para atender a las personas vulnerables facilitando una vivienda digna y estas no se hubieran adoptado por parte de la administración.

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