Despidos y reclamación de cantidad

Despido improcedente, como calcular la indemnización

Despido improcedente, como calcular la indemnización

1. Despido improcedente, como calcular la indemnización.

Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores

Para calcular la indemnización por despido improcedente establece el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. Despido improcedente, como calcular la indemnización.

Disposición transitoria undécima del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”.

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.

3. Despido Improcedente, como calcular la indemnización.

En conclusión:

a) Contrato de trabajo es de fecha posterior al 12 de febrero de 2012.

La indemnización por despido improcedente es de:

  • 33 días por año de trabajo
  • prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año
  • Máximo 24 mensualidades

b) Contrato de trabajo es anterior al 12 de febrero de 2012.

Se aplican dos tramos:

– desde la fecha del contrato y hasta el 12 de febrero de 2012 corresponderán:

  • 45 días de salario por año de servicio
  • prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año

– desde el 12 de febrero de 2012 hasta la extinción corresponderán:

  • 33 días de salario por año de trabajo
  • prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

La suma de ambas cantidades no puede exceder de 24 mensualidades.

Excepción: cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.

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