Vacunación de menores, ¿Qué debe prestar consentimiento para la vacunación?
En estos momentos de incertidumbre respecto a la vacunación de menores, tras el aumento de contagios del COVID especialmente en los Centros Escolares y dado que se inicia el periodo navideño, fechas en las que serán frecuentes los contactos con familiares y amigos acompañados por menores, facilitamos un breve recordatorio respecto a quienes deben prestar consentimiento para la vacunación de los menores.
- La primera cuestión que se nos plantea es: ¿Quién presta el consentimiento para la vacunación de menores?.
- De 0 a 12 años el consentimiento lo presta el representante legal. Conforme a lo establecido en el artículo 162 del código civil los padres serán los representantes legales de los menores.
- De 12 a 16 años el consentimiento lo presta el representante legal después de oír y escuchar al menor.
- De 16 a 18 años
- Con carácter general: alcanzan la mayoría de edad sanitaria, por lo que tienen capacidad para prestar el consentimiento.
- En caso de riesgo para la vida o salud del menor, éste perderá dicha capacidad y será el representante legal quién preste el consentimiento. En este caso y a criterio facultativo, su opinión se tendrá en cuenta.
- En segundo lugar ¿Qué pasa en caso de discrepancia entre los padres?
- En caso de conflicto entre los padres, así como cuando existe una situación de crisis familiar, prima el interés superior del menor y será necesario solicitar autorización judicial. En este caso, será el juez quien decidirá, siempre en beneficio del menor, salvo que por razones de urgencia los facultativos se vieran obligados a actuar sin autorización judicial, en cumplimiento del deber y debido al estado de necesidad.
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