COMPRAVENTA DE VIVIENDA CON OCUPANTE
Compraventa de vivienda con ocupante. Si va a comprar una vivienda a un fondo de inversión y tiene ocupante, ya que se encuentra viviendo el antiguo propietario u otros ocupantes, esta información le puede interesar.
COMPRAVENTA DE VIVIENDA CON OCUPANTE
4 Puntos a tener en cuenta antes de firmar el contrato de arras en la compraventa de vivienda con ocupante.
Entre otros aspectos debe saber, en relación a:
1. El Certificado Energético
- Es posible, que no pueda obtener el Certificado Energético, salvo que la vivienda cuente con él. Recomendamos consultarlo con el vendedor (gestor del fondo de inversión), antes de firmar el contrato de arras. También puede que el notario ponga obstáculos para otorgar la escritura sin el certificado. Conocer previamente la situación en relación a este punto, le ahorrará disgustos y quebraderos de cabeza.
- Si la vivienda se escrituró antes del 1 junio del año 2013, será difícil obtenerlo. La normativa que lo exigía, el Real Decreto 235/2013, entró en vigor el 1 de junio del año 2013, hoy sustituido por el Real Decreto 390/2021. Para emitirlo, será necesario acceder al inmueble y como ya hemos indicado en el punto anterior, lo más probable es que no se lo permitan.
- Los edificios de carácter residencial que están exentos de certificado de energético son:
- Viviendas o unidades individuales, con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Edificios (o unidades residenciales dentro de edificios) utilizados durante menos de cuatro meses al año o por un tiempo limitado al año con un consumo de energía previsto de menos del 25% del consumo anual. Construcciones provisionales. Inmuebles o edificios que en el momento de la venta se encuentren en muy mal estado y posteriormente se vaya a realizar una reforma integral o su demolición.
- Viviendas o unidades individuales, con una superficie útil total inferior a 50 m2.
2. El Préstamo Hipotecario
- El banco no le facilitará el préstamo hipotecario, al no poder acceder al inmueble y tasar el mismo, por lo que la forma de pago debe ser en efectivo metálico.
3. La Posesión del Inmueble
- No le entregarán la posesión del inmueble al otorgar la escritura pública de compraventa, y así quedará reflejado en el contenido de la misma.
4. El Procedimiento judicial entrega posesión del inmueble
- Si la ocupación es ilegal (ausencia de título que la ampare), deberá instar el correspondiente procedimiento de desahucio para recuperar la posesión del inmueble.
Si aún, así decide adquirirlo, le deseamos ¡¡¡Mucha suerte!!!
Para un asesoramiento adicional puede ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de resolver sus dudas.
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