Gastos escolares: ¿Incluidos o no en la pensión de alimentos?
Divorcio Mutuo Acuerdo
Cuando se pacta en el convenio regulador, la pensión de alimentos, se entienden incluidos dentro de ella, todos aquellos gastos ordinarios y por tanto, los gastos escolares.
Los gastos ordinarios de calculan anualmente, pero se abonan mensualmente.
Si las partes pactan expresamente en el convenio regulador, que los gastos escolares o los derivados por estudios superiores (universidades, colegios mayores, matrículas, etcétera) correrán a cargo de uno o de ambos progenitores al cincuenta por ciento, ese pacto vinculará a las partes y deberán cumplirlo según lo acordado.
Gastos escolares en la pensión de alimentos: Divorcio Contencioso
Gastos escolares, en el supuesto de procedimiento contencioso de divorcio. Cuando el juez fija la pensión de alimentos, incluye los gastos escolares.
Gastos escolares en la pensión de alimentos
¿Cómo se pronuncian los Tribunales?
Gastos escolares: Tribunal Supremo
– El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 15 de octubre de 2014 (sala 1ª), establece, que los gastos ocasionados al inicio del curso escolar deben considerarse como ordinarios y por tanto, incluidos en la pensión de alimentos.
Dicho Tribunal establece en dicha sentencia que:
“1º. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.
Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios.
Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2º. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
3º. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”
La anterior doctrina vino a ser aplicada por la sentencia 557/2016, de 21 de septiembre del Tribunal Supremo.
En aplicación de ella, declaró que:
«…los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos, los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar».
Gastos escolares: Audiencias Provinciales
– AP Barcelona (Sección 18ª), sentencia de 2.02.2015:
“La cuantía fijada como pensión de alimentos comprende los alimentos ordinarios del hijo, es decir, que abarca también los libros, material escolar, AMPA, gastos de formación ordinarios y los gastos que se derivan de la actividad extraescolar del baloncesto, que el hijo realiza actualmente.”.
– AP Madrid (Sección 22ª), sentencia de 6.11.2014:
“… Y es lo cierto que los gastos de material escolar y libros por habituales, y en consecuencia, previstos y periódicos – ni que sean de carácter anual – no reúnen aquella condición de gastos extraordinarios, debiendo por lo tanto quedar sometidos a la consideración de gastos ordinarios y por ello asumible y atendible en el importe de la pensión alimenticia mensual…..”
Conclusión: salvo que las partes expresamente pacten otra cosa en convenio regulador, los gastos escolares se entienden incluidos en la pensión de alimentos.
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