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Patria potestad y Guarda y Custodia.

Patria potestad y Guarda y Custodia.

La patria potestad no es lo mismo que la guarda y custodia.

¿Cuál es la diferencia entre la patria potestad y la guardia y custodia?.

Vamos a explicar que es la patria potestad y la guardia y custodia y cuales son sus diferencias. A continuación las detallamos.

¿Qué es la patria potestad?

En relación a la patria potestad, su definición se encuentra regulada en el artículo 154 del Código Civil.

Según su contenido, la patria potestad comprende los derechos y obligaciones de los padres respecto a los hijos menores de edad no emancipados, en concreto los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

A continuación detallamos algunos ejemplos de la patria potestad:

  • El cambio de Centro Escolar
  • El cambio de lugar de Residencia
  • La decisión realizar la comunión
  • La asistencia tratamiento psicológico del menor

¿Qué es la guardia y custodia?

En cuanto a la definición del régimen de guarda y custodia, éste se regula en el artículo 92 del Código Civil.

Según su contenido, la guardia y custodia consiste en la convivencia, el cuidado y la asistencia de los hijos menores de edad, comprende lo relacionado con la alimentación, el vestido, habitación, aquello relacionado con el día a día del menor.

¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia de los menores?

A continuación pasamos a detallar las principales diferencias entre ambas:

     Patria Potestad                                  Vs                       Guardia y Custodia

– Es un vínculo irrenunciable                                               –  Es un vínculo renunciable

– No requiere convivencia con los hijos                              – Requiere la convivencia con los hijos

– No representación                                                                – No representación hijos

– Administración de los bienes de los hijos                        – No incluye administración de los bienes de los hijos

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