Elección de colegio entre padres divorciados. La elección del colegio en el que escolarizar a los hijos menores forma parte de la patria potestad de ambos progenitores, por lo tanto, y aunque estén divorciados, ello supone que la elección del mismo debe ser acordada por los dos, ya que por lo general se ejerce de forma conjunta. No obstante, hay veces en que, por diversos motivos, no se llega a un acuerdo, y no queda otra opción más que la de acudir al a la mediación familiar y si el desacuerdo persiste al Juez para que otorgue el derecho de elegir el centro escolar a uno de los progenitores.
El fundamento se encuentra previsto en el artículo 156 del Código Civil:
“En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.”
El procedimiento a seguir es el contenido en los artículos 85 y 86 de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, el cual se aplica en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por ambos progenitores.
Si bien en la petición inicial no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, si será necesaria a partir del momento en que se formule oposición, en virtud del art. 3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
¿A que juzgado hay que acudir?
Para la elección de colegio entre padres divorciados, la respuesta nos la proporciona el artículo 86.2 de la misma ley:
“Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo.
No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.”
¿Qué criterios va a tener en cuenta el Juez para tomar la decisión en la elección de colegio entre padres divorciados?
Se pueden considerar como criterios generales entre otros a tener en cuenta los siguientes:
✅El principal será el interés superior del menor, por encima del de los padres. Significa que la decisión del juez se tomará velando por el desarrollo integral del menor y valorándose el mismo según las circunstancias del caso concreto, asegurándole la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.
✅Clase de centro propuesto por las partes, si es público, concertado o privado.
✅Distancia del centro propuesto respecto a los domicilios de los progenitores, facilitando la conciliación familiar.
✅La calidad de la enseñanza y el proyecto educativo del centro, que recursos ofrece para el desarrollo educativo del menor.
✅Recursos económicos de los progenitores, que les permitan afrontar el coste del mismo.
✅Los resultados académicos y como puede afectar el cambio al menor.
✅Opinión del menor en todo caso, si es mayor de 12 años o si tuviera suficiente juicio.
✅Servicios adicionales que pueda ofrecer el colegio, tales como comedor, actividades extraescolares, instalaciones, etc.
✅Que el colegio cumpla con los requisitos exigidos por ambos progenitores.
¿Qué procedimiento hay que seguir en caso de desacuerdo en la elección de colegio entre padres divorciados?
En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los progenitores podrá acudir a la autoridad judicial. Esta, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.
En la solicitud se incluirán las alegaciones que fundamenten sus pretensiones, acompañando a la misma los documentos, y pruebas que justifiquen su petición. Admitida a trámite se dará traslado al otro progenitor quién el plazo de cinco días podrá formular oposición.
Después, el juzgado citará a las partes a una vista. Se oirá a los progenitores y al menor si tiene suficiente juicio, y en todo caso si es mayor de 12 años. Se practicará la prueba propuesta y admitida de las partes, resolviendo finalmente el juez mediante AUTO.
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